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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 70 bis Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 70 bis. Acciones atemorizantes para la ciudadanía o amenazantes para la propiedad pública o privada

Serán sancionados con hasta veinte (20) días de trabajo comunitario, multa de hasta treinta Unidades de Multa (30 UM) o arresto de hasta quince (15) días quienes en la vía pública o lugares de acceso público, en actitud amenazante o intimidante, formaren parte de aglomeraciones de tres o más personas con el objetivo de atemorizar a las personas o causar perjuicios a la propiedad pública o privada.

Quedarán exentos de sanción por los hechos previstos en el párrafo anterior, quienes acataren de inmediato la orden de disolver la aglomeración, impartida por la fuerza de seguridad actuante.

El máximo de las sanciones establecidas se duplicará para quienes:

a) Incitaren, alentaren, promovieren, organizaren, fomentaren, impulsaren o convocaren, por cualquier medio, incluidos los telemáticos o a través de redes sociales, las aglomeraciones previstas en el primer párrafo;

b) Incitaren, alentaren, promovieren, organizaren, fomentaren, impulsaren o convocaren, por cualquier medio, incluidos los telemáticos o a través de redes sociales, la participación de personas menores de 18 años de edad;

c) Cometieren la contravención haciendo uso de vehículos o motovehículos, o d) Hicieren alarde u ostentación del temor provocado, del daño causado o del botín obtenido, por cualquier medio, incluidos los telemáticos o a través de redes sociales.

En todos los casos procederá al secuestro y posterior decomiso de todos los bienes utilizados para cometer la contravención, incluidos los vehículos, motovehículos y los elementos de telefonía móvil o celulares



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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